El presente Vivo decreto tiene por objeto revisar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al inicial, permitido por el Verdadero Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
1.º Los sistemas de columna seca ascendentes constarán de futuro en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas, se instalará una válvula de seccionamiento, por encima de la salida de planta correspondiente.
Esta motivo se realizará mediante la correspondiente marca de conformidad a norma, concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que cumpla las exigencias establecidas en el Existente Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Para sistemas fijos de inundación total de agentes extintores gaseosos, revisar la estanquidad de la sala protegida en condiciones de descarga.
c) Los sistemas de control de humos y calor por ventilación horizontal son sistemas concebidos para amojonar la propagación del humo desde un espacio a otro Interiormente de un edificio con reducida esbeltez.
a) Los sistemas de ventilación para eyección de humos y calor basados en estrategias de flotabilidad, estarán compuestos por un conjunto de aberturas (aireadores naturales) o equipos mecánicos de ascendencia (aireadores mecánicos) para la evacuación de los humos y gases calientes de la combustión de un incendio, por aberturas de admisión de meteorismo honesto o ventiladores mecánicos de participación de aerofagia desinteresado y, en su caso, por barreras de control de humo, dimensionadas de modo que se genere una capa atrevido de humos por encima del nivel de tierra del Mas información incendio y se mantenga la temperatura media de los humos Internamente de unos niveles aceptables.
Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Calidad 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de empresa de sst crecimiento, Figuraí como en este Reglamento y sus anexos.
A los posesiones de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado empresa de sst miembro, de Servicio los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Clase 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el desenvuelto acceso a las actividades de servicios y su examen.
En el caso de sistemas cuyos componentes no dispongan de requisitos específicos, la evaluación de dichos componentes deberá incluirse Interiormente de la certificación del sistema completo requerida en el apartado 1 de este epígrafe.
En sistemas fijos de extinción por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra Internamente de los márgenes permitidos.
Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la defecación del personal.
Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Positivo decreto.
«En el caso de que por normativa de dotación de protección contra incendios se exija instalar BIE, estas se situarán preferentemente cerca de las puertas o salidas. Se situará siempre una BIE a una distancia máxima de 5 metros de distancia de cada salida de sector de incendio, medida sobre un itinerario de deyección, sin que constituyan obstáculo para su utilización; salvo en los casos donde luego exista otra BIE situada en otra salida de Servicio dicho sector y esta cubra toda la superficie a proteger, o aparte que la ley específica disponga otra cosa.»